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Estatus especial de inmigrante juvenil

Protección migratoria para niños y jóvenes en los Estados Unidos que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres.

Estatus especial de inmigrante juvenil

Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ) es una forma de protección migratoria para niños y jóvenes en los Estados Unidos que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres. Si se aprueba, este estatus puede conducir a la obtención de una tarjeta de residencia permanente (residencia legal permanente), lo que permite que el menor permanezca en los Estados Unidos de manera permanente.

Elegibilidad

  • Tener menos de 21 años al momento de presentar la petición.
  • Vivir en los Estados Unidos al momento de presentar la solicitud; no se permiten solicitudes desde fuera del país.
  • Estar soltero/a cuando se presenta la solicitud y cuando se decide el caso.
  • Tener una orden de un tribunal estatal de menores. Algunos estados permiten órdenes judiciales solo hasta los 18 años; otros, hasta los 21 años.
  • Demostrar buena fe. La orden judicial debe basarse en necesidades de protección, no únicamente en obtener un estatus migratorio.
  • Obtener el consentimiento de ORR si se encuentra bajo custodia federal y la orden judicial cambia su colocación.

Proceso para el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ)

01

Obtener una orden del tribunal de menores

Obtener una orden de un tribunal estatal de menores que confirme el abuso, abandono o negligencia, y que el estatus SIJ es en el mejor interés del menor.

02

Presentar el Formulario I-360

Presentar la petición para la clasificación SIJ ante USCIS.

03

Esperar la aprobación

Los tiempos de procesamiento varían.

04

Solicitar la residencia permanente (Formulario I-485)

Una vez que el Formulario I-360 sea aprobado y haya un número de visa disponible, se puede solicitar la residencia permanente.

Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card)

Si USCIS aprueba su petición SIJ, usted puede ser elegible para solicitar la residencia permanente presentando el Formulario I-485 (Solicitud para Ajustar Estatus).

  • Si hay una visa disponible, puede presentar el Formulario I-360 y el Formulario I-485 juntos.
  • Si aún no hay una visa disponible, debe esperar para presentar el Formulario I-485 hasta que haya una disponible.

Las residencias permanentes basadas en SIJ se encuentran dentro de la cuarta preferencia basada en empleo (EB-4). La disponibilidad de visas puede variar, por lo que es importante revisar los boletines de visas actuales o hablar con un abogado de inmigración.

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